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Derechos de vivienda

Las personas con discapacidad tienen protecciones legales en materia de vivienda, pero muchas no saben qué derechos rigen en su país ni cómo hacerlos valer. Esta página comienza con los marcos universales que se aplican a nivel global y luego muestra cómo distintos países y regiones ponen en práctica estos principios mediante sus propias leyes.

Todas las personas con discapacidad del mundo comparten el mismo derecho fundamental: vivir de forma independiente en la comunidad con apoyo si es necesario. Este estándar lo establece el artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convention on the Rights of Persons with Disabilities, CDPD), que cuenta con 193 partes a junio de 2026 (Colección de Tratados de la ONU). La ratificación por sí sola no crea un recurso individual exigible: lo que puedes reclamar depende de la implementación en tu país (ver más abajo).

Para una explicación detallada de cómo funciona el artículo 19 de la CDPD, cómo lo interpretan los distintos sistemas legales y los marcos internacionales que protegen los derechos de vivienda de las personas con discapacidad, consulta Derechos internacionales de vivienda.

En resumen: el artículo 19 de la CDPD establece que las personas con discapacidad tienen:

  1. El derecho a elegir dónde vivir, con quién y qué arreglos de convivencia les funcionan
  2. Acceso a apoyo: los gobiernos deben proporcionar o asegurar servicios comunitarios que permitan la vida independiente
  3. Integración en la comunidad: la vivienda debe estar en entornos comunitarios integrados, no en instituciones segregadas
  4. Accesibilidad: los entornos físicos y los servicios deben ser accesibles

Estos principios se aplican de manera universal, sin importar tu país. Lo que varía es cómo cada país los implementa a través de su legislación nacional.


¿Dónde estás? Encuentra información específica de tu país

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Elige tu ubicación para ver información detallada sobre derechos de vivienda, protecciones y recursos en tu zona:


EE. UU. no ha ratificado la CDPD (aunque la firmó), por lo que la CDPD no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, el caso Olmstead v. L.C. (1999), una decisión de la Corte Suprema que interpreta la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA), estableció el mismo principio que el artículo 19 de la CDPD: la segregación injustificada de las personas con discapacidad en instituciones viola la ADA. Los derechos de vivienda en EE. UU. se implementan principalmente a través de la ley federal, la ley estatal y las ordenanzas locales.

Fair Housing Act: la ley federal fundamental

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La Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act, FHA), aprobada en 1968 y con protecciones por discapacidad añadidas en 1988, prohíbe la discriminación en la vivienda por motivo de discapacidad. Cubre la mayoría de los alquileres y las ventas, pero tiene exenciones limitadas: edificios ocupados por su dueño con cuatro o menos unidades donde el dueño vive, y vivienda exclusiva para personas de 55 años o más (aunque las disposiciones sobre discapacidad siguen aplicándose). Para el texto legal completo, consulta Fair Housing Act.

La FHA prohíbe tres categorías principales de violaciones:

La negativa a alquilar o vender por motivo de discapacidad significa que los arrendadores no pueden discriminar según la condición de discapacidad. No pueden negarse a mostrar unidades accesibles, cobrar depósitos más altos, exigir documentación médica innecesaria ni negarse por motivo de discapacidad. La discriminación por fuente de ingresos (rechazar los vales de la Sección 8) está prohibida en 23 estados y en algunas ciudades.

Términos y condiciones distintos significa que los arrendadores no pueden tener reglas diferentes para inquilinos con discapacidad y sin discapacidad. Algunos ejemplos: depósitos, términos de arrendamiento, políticas de visitas o disponibilidad de servicios diferentes según la discapacidad.

No hacer adaptaciones razonables es la violación más común. Los arrendadores deben modificar reglas, políticas o prácticas para brindar acceso equitativo. Ejemplos: permitir animales de servicio en edificios donde no se admiten mascotas, reservar estacionamiento accesible, permitir el almacenamiento de equipo médico, modificar las políticas de visitas para asistentes que viven en el domicilio o brindar más tiempo de respuesta para firmar el contrato.

Las modificaciones razonables son cambios físicos en las unidades (barras de apoyo, ensanchamiento de puertas, eliminación de umbrales) que los arrendadores deben permitir. En vivienda con financiamiento federal, el arrendador paga; en vivienda privada, por lo general paga el inquilino, pero los arrendadores no pueden cobrar tarifas adicionales ni negarse a permitir las modificaciones.

Sección 504 de la Rehabilitation Act: protecciones más fuertes para la vivienda con financiamiento federal

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La Sección 504 se aplica a cualquier vivienda que reciba financiamiento federal: vivienda pública, Sección 8 basada en proyectos, HOPWA, vivienda de apoyo, programas financiados a través de CDBG o HOME. Esto abarca una parte sustancial del parque de vivienda de EE. UU. Para más detalles, consulta Sección 504.

La Sección 504 brinda protecciones más fuertes que la FHA: los arrendadores deben pagar las modificaciones razonables, deben ofrecer adaptaciones de forma proactiva a los residentes con discapacidad conocida y deben garantizar la accesibilidad en todas las áreas y servicios comunes. La nueva construcción debe incluir un 5 % de unidades accesibles para movilidad y un 2 % accesibles a nivel sensorial.

Determina si tu vivienda está cubierta por la Sección 504: revisa tu contrato, contacta a tu arrendador o autoridad de vivienda y pregunta: “¿Está este edificio cubierto por la Sección 504?”. Si la respuesta es sí, tienes derechos de modificación y adaptación más fuertes.

Protecciones estatales y locales: a veces más fuertes que las federales

Sección titulada «Protecciones estatales y locales: a veces más fuertes que las federales»

Muchos estados y ciudades brindan protecciones que superan la ley federal. Ejemplos:

California usa una definición de discapacidad más amplia, cubre edificios más pequeños que la FHA, prohíbe la discriminación por fuente de ingresos y ofrece plazos de presentación más largos. La agencia estatal (DFEH) investiga de forma independiente de HUD.

Nueva York cubre edificios más pequeños, usa una definición amplia de discapacidad, y la Enmienda de Igualdad de Derechos de 2024 añadió protección constitucional. Plazos de presentación más largos que los federales.

Massachusetts, Connecticut, Illinois y otros 20 estados prohíben la discriminación por fuente de ingresos (rechazo de vales de la Sección 8).

Las ciudades (San Francisco, Washington D. C., Nueva York y otras) a menudo tienen protecciones locales que superan la ley estatal o federal.

Contacta a tu agencia estatal de vivienda o a una organización de derechos de las personas con discapacidad para conocer las protecciones en tu zona.

Escribe a tu arrendador exponiendo con claridad la necesidad relacionada con la discapacidad (sin revelar el diagnóstico):

“Soy una persona con una discapacidad según la definición de la Fair Housing Act. Debido a mi discapacidad, necesito [adaptación específica] para tener uso y disfrute equitativos de la vivienda. Por favor, responda dentro de 14 días.”

Ejemplos: “Necesito una excepción a la política de no mascotas para mi animal de servicio.” “Necesito estacionamiento accesible reservado cerca de mi unidad.” “Necesito un plazo más largo para firmar el contrato debido a diferencias de procesamiento relacionadas con mi discapacidad.” “Necesito permiso para instalar barras de apoyo en el baño.”

Mantén todas las comunicaciones por escrito. Documenta las fechas, con quién hablaste y lo que se dijo.

Si el arrendador solicita verificación: pueden preguntar si existe una discapacidad y si la adaptación está relacionada con ella. La verificación debe provenir de cualquier proveedor de atención médica con licencia que consultes (médico, terapeuta, enfermero practicante). Los arrendadores no pueden preguntar sobre el diagnóstico, el tratamiento ni detalles médicos. Señales de alerta de solicitudes ilegítimas: exigir nombres específicos de enfermedades, sitios web que venden cartas de ESA en línea o requerir documentación antigua.

Escribe a tu arrendador:

“Solicito una modificación razonable a mi unidad o área común para adaptarla a mi discapacidad. En concreto, necesito [modificación] para garantizar la accesibilidad. Propongo [cómo/plazo]. Por favor, responda dentro de 14 días.”

Ejemplos: “Necesito instalar barras de apoyo en el baño para prevenir caídas.” “Necesito ensanchar la puerta de entrada de 28 a 36 pulgadas para acceso en silla de ruedas.” “Necesito instalar una rampa en la entrada.”

En vivienda con asistencia federal, los arrendadores pagan. En vivienda privada, por lo general pagas tú, pero los arrendadores no pueden negarse, cobrar tarifas adicionales ni exigir depósitos más altos.

Las modificaciones estructurales deben discutirse antes de comenzar la obra. Las modificaciones simples (barras de apoyo, asientos de inodoro elevados, manijas de palanca) a menudo no requieren aprobación previa, pero deben solicitarse.

Presentar quejas por discriminación en la vivienda (proceso federal de EE. UU.)

Sección titulada «Presentar quejas por discriminación en la vivienda (proceso federal de EE. UU.)»

Si sufres discriminación en la vivienda, presenta la queja ante HUD dentro de un año desde la violación:

Llama a HUD: 1-800-669-9777. Hay personal bilingüe disponible. Puedes presentar la queja por teléfono sin abogado ni queja formal.

Presenta en línea: hud.gov, sección Fair Housing.

Presenta por correo: tu oficina regional de HUD (dirección en hud.gov).

Reúne documentación: fechas, nombres de las personas involucradas, lo que se dijo, contrato de alquiler o arrendamiento, cualquier comunicación escrita, intentos de resolverlo de manera informal y testigos.

HUD investiga sin costo. Intentan la conciliación dentro de 30 días. Si la conciliación falla, HUD presenta cargos contra el arrendador y el caso pasa a una audiencia administrativa o a un tribunal federal. Tú no pagas.

Las agencias estatales y locales a menudo investigan más rápido y tienen plazos más largos. Presenta la queja tanto ante HUD como ante tu agencia estatal o local para lograr la máxima aplicación de la ley.

Las organizaciones de vivienda justa pueden ayudarte a presentar la queja, brindar asistencia legal y representarte. Contacto: nationalfairhousing.org.

Muchos problemas se resuelven mediante la comunicación directa antes de presentar quejas formales:

Escribe al arrendador: “El [fecha], usted [describe la violación]. Esto viola la Fair Housing Act. Necesito [solución] antes del [fecha]. Si no se resuelve, presentaré una queja ante HUD.”

Algunos arrendadores responden a una documentación clara. Las organizaciones de vivienda justa ofrecen mediación, que puede resolver los problemas más rápido que una investigación formal.

Línea directa de Fair Housing de HUD: 1-800-669-9777

National Fair Housing Alliance: nationalfairhousing.org (encuentra organizaciones locales)

Tu organización estatal de derechos de las personas con discapacidad: directorio en dol.gov

Centros de vida independiente: directorio en ncil.org (defensa gratuita en materia de vivienda)

Asistencia legal: www.lawhelp.org, 211.org


Canadá ratificó la CDPD en 2016 e implementa el artículo 19 a través de múltiples marcos. Los derechos de vivienda varían según la provincia.

La Accessible Canada Act (2019) se aplica a las entidades reguladas a nivel federal y les exige identificar, eliminar y prevenir de forma proactiva las barreras de accesibilidad, incluso en la vivienda. El principio es “Nada Sobre Nosotros Sin Nosotros”: las personas con discapacidad deben participar en las decisiones que las afectan.

La Canadian Human Rights Act prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad y exige la adaptación hasta el punto de “dificultad excesiva” (undue hardship). Esto se aplica a las organizaciones reguladas a nivel federal.

Protecciones provinciales y leyes de arrendamiento

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Cada provincia tiene su propio código de derechos humanos y su ley de arrendamiento residencial con protecciones por discapacidad. Estas varían de forma significativa:

Ontario: la AODA (Accessibility for Ontarians with Disabilities Act) exige que las organizaciones con 50 o más empleados cumplan estándares de accesibilidad. La Residential Tenancies Act protege los derechos de los inquilinos.

Columbia Británica, Alberta, Manitoba, Saskatchewan, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Isla del Príncipe Eduardo, Terranova y Labrador: cada una tiene protecciones de derechos de las personas con discapacidad y protecciones para inquilinos. Contacta a tu comisión provincial de derechos humanos o a una organización de derechos de las personas con discapacidad para más detalles.

Enfoque de Housing First: Canadá ha adoptado cada vez más modelos de Housing First para personas en situación de calle, en particular veteranos, mediante programas equivalentes a HUD-VASH.

Cómo solicitar adaptaciones y modificaciones (Canadá)

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El proceso es similar al de EE. UU., pero las plantillas y el lenguaje legal pueden diferir. Escribe al arrendador o proveedor de vivienda exponiendo con claridad tu necesidad.

Documenta todas las comunicaciones. Si el arrendador se niega, contacta a tu comisión provincial de derechos humanos o a una organización de derechos de las personas con discapacidad.

Canadian Human Rights Commission: chrc-ccdp.gc.ca

Tu comisión provincial de derechos humanos: contacto a través del gobierno provincial

Independent Living Canada: ilc-vac.ca (equivalente de los CIL de EE. UU.)

Organizaciones provinciales de derechos de las personas con discapacidad: busca “[provincia] disability rights”


Unión Europea y Estados miembros {#european-union}

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Los Estados miembros de la UE deben implementar los principios del artículo 19 de la CDPD. La UE ofrece marcos coordinados, pero la implementación varía según el país.

El artículo 19 de la CDPD de la ONU - Implementación en la UE exige a los Estados miembros garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente con apoyo comunitario. Esto significa:

  • Desinstitucionalización y transición de las instituciones a la vida comunitaria
  • Financiamiento para servicios de apoyo comunitario
  • Vivienda accesible y asequible
  • Protección frente a la institucionalización forzada

La Ley Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act, EAA) (implementada para junio de 2025) se aplica a productos y servicios en los Estados miembros de la UE, incluidos los servicios relacionados con la vivienda. Hace referencia al estándar EN 301 549 (equivalente a los estándares de accesibilidad WCAG).

La Directiva de Accesibilidad Web (Web Accessibility Directive, WAD) se aplica a sitios web y aplicaciones del sector público y exige el cumplimiento del nivel AA de WCAG 2.1. Afecta a sitios web de autoridades de vivienda, portales de inquilinos, etc.

La implementación varía drásticamente. Algunos países brindan fuertes protecciones de vivienda y amplios servicios de apoyo; otros van muy rezagados.

Alemania: fuertes protecciones de vivienda a través de la Ley General de Igualdad de Trato. Amplios servicios de apoyo a la discapacidad que permiten la vida independiente. Sistemas bien desarrollados de cuidado personal y apoyo a la vivienda.

Países Bajos: desinstitucionalización progresiva. Servicios de atención basados en la comunidad relativamente disponibles. Fuertes protecciones contra la discriminación en la vivienda.

Suecia: eliminó las instituciones residenciales en la década de 1970. Apoyo basado en la comunidad como estándar. El 10 % del parque de vivienda debe ser accesible para sillas de ruedas.

Reino Unido (posterior al Brexit pero aún relevante): la Equality Act 2010 exige a los arrendadores hacer ajustes razonables. Un fallo de la Corte Suprema de 2023: las autoridades locales no pueden eludir sus deberes por falta de recursos. Las Disabled Facilities Grants financian modificaciones (aunque llegan solo al 6 % de los inquilinos elegibles). Consulta la sección Reino Unido más abajo.

Francia, España, Italia, Polonia: distintos niveles de implementación de la CDPD. La desinstitucionalización continúa, pero avanza con lentitud. Existen protecciones de vivienda, pero la aplicación varía.

Países de Europa del Este (ampliación de la UE posterior a 2004): la desinstitucionalización apenas comienza, a menudo usando fondos estructurales de la UE. Hay preocupaciones por la “transinstitucionalización” hacia entornos segregados más pequeños en lugar de una verdadera vida comunitaria.

Cómo abordar la discriminación en la vivienda (UE)

Sección titulada «Cómo abordar la discriminación en la vivienda (UE)»

Contacta a tu organización nacional de derechos de las personas con discapacidad o a tu autoridad de vivienda. El proceso varía según el país. Algunos países tienen defensorías de vivienda o mecanismos de queja específicos para la discapacidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: si se agotan los recursos nacionales, las personas con discapacidad pueden recurrir al TEDH por violaciones de los derechos de vivienda y dignidad. Es lento, pero crea precedente.

European Disability Forum: edf-feph.org (coordina organizaciones de derechos de las personas con discapacidad en toda la UE)

La organización de derechos de las personas con discapacidad de tu país: contacto a través del gobierno nacional

Monitoreo de la CDPD de la ONU: ohchr.org (sigue el avance de la implementación de la CDPD en tu país)


El Reino Unido ratificó la CDPD en 2009 (posterior al Brexit, pero las obligaciones de la CDPD permanecen). Los derechos de vivienda se implementan a través de la legislación británica.

La Equality Act 2010 es la principal ley de derechos de vivienda. Prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad en todos los aspectos de la vivienda y exige a los arrendadores hacer “ajustes razonables” a las políticas, prácticas y características físicas.

Un fallo de la Corte Suprema de 2023 estableció que las autoridades locales no pueden eludir el deber de proporcionar vivienda adecuada por falta de recursos. Esto fortaleció la aplicación de los derechos de vivienda.

Se aplican la Residential Tenancies Act y las protecciones del derecho consuetudinario (common law). Los arrendadores deben:

  • Mantener condiciones habitables
  • Hacer ajustes razonables para inquilinos con discapacidad
  • No discriminar por motivo de discapacidad
  • Permitir modificaciones razonables

Modificaciones del hogar: Disabled Facilities Grants (DFG)

Sección titulada «Modificaciones del hogar: Disabled Facilities Grants (DFG)»

La Disabled Facilities Grant proporciona 711 millones de libras anuales para modificaciones del hogar. La elegibilidad y los montos varían según la autoridad local. Por lo general cubre rampas, barras de apoyo, ensanchamiento de puertas, modificaciones de baños y otras mejoras de accesibilidad.

Sin embargo, las DFG llegan solo a alrededor del 6 % de las personas elegibles; las listas de espera son largas. Los inquilinos del sector privado están especialmente desatendidos.

Animales de servicio y animales de apoyo emocional

Sección titulada «Animales de servicio y animales de apoyo emocional»

El Reino Unido sigue marcos similares a los de EE. UU. y Canadá. Los animales de servicio y los animales de apoyo emocional deben ser admitidos en la vivienda. Los arrendadores no pueden negarse ni cobrar tarifas adicionales.

Quejas por discriminación en la vivienda (Reino Unido)

Sección titulada «Quejas por discriminación en la vivienda (Reino Unido)»

Contacta al departamento de vivienda de tu municipio local o a la defensoría de vivienda (housing ombudsman). Los casos también pueden llevarse a tribunales laborales por discriminación por discapacidad.

Equality and Human Rights Commission: equalityhumanrights.com (brinda orientación y aplicación de la ley)

Disability Rights UK: disabilityrightsuk.org (información y defensa en materia de vivienda)

Equality and Human Rights Commission: equalityhumanrights.com

Defensoría de vivienda: housing-ombudsman.org.uk

Citizens Advice: citizensadvice.org.uk (información sobre derechos de vivienda)


Australia ratificó la CDPD en 2008. Los derechos de vivienda se implementan principalmente a través de la Disability Discrimination Act y el National Disability Insurance Scheme (NDIS).

La Disability Discrimination Act (DDA) prohíbe la discriminación en todas las áreas de la vida pública, incluida la vivienda. Se aplica a la vivienda en alquiler, las transacciones inmobiliarias y los servicios de vivienda.

La Comisión Australiana de Derechos Humanos recomienda los estándares de accesibilidad de nivel AA de WCAG 2.1 como buena práctica (aunque no son obligatorios por ley).

El NDIS proporciona financiamiento individualizado para personas con discapacidad elegibles, incluido el apoyo a la vivienda mediante la Specialist Disability Accommodation (SDA). La SDA ofrece vivienda diseñada específicamente para personas con discapacidad funcional extrema.

Aunque no es perfecto (existen críticas importantes sobre los criterios de acceso, el control y la suficiencia), el NDIS representa una implementación sustancial del requisito de apoyo del artículo 19 de la CDPD.

Cada estado o territorio de Australia tiene legislación de arrendamiento residencial. En general:

  • Los arrendadores no pueden discriminar por motivo de discapacidad
  • Los inquilinos con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables
  • Los animales de servicio y los animales de asistencia deben ser admitidos
  • El desalojo requiere un proceso legal

Los participantes del NDIS pueden acceder a financiamiento para modificaciones del hogar a través de sus planes. Las personas con discapacidad no elegibles para el NDIS pueden acceder a financiamiento mediante programas estatales o territoriales (que varían según la ubicación).

Quejas por discriminación en la vivienda (Australia)

Sección titulada «Quejas por discriminación en la vivienda (Australia)»

Contacta a la Comisión Australiana de Derechos Humanos (Australian Human Rights Commission) (humanrights.gov.au) o al organismo antidiscriminación de tu estado.

Las organizaciones de discapacidad de cada estado también brindan defensa y apoyo para presentar quejas.

Australian Human Rights Commission: humanrights.gov.au

NDIS: ndis.gov.au

People with Disability Australia (PWDA): pwd.org.au

Organizaciones estatales de discapacidad: busca “[estado] disability rights”


Muchos países del mundo han ratificado la CDPD y están implementando protecciones de vivienda, aunque el avance y los recursos varían drásticamente.

Brasil: fuerte movimiento de derechos de las personas con discapacidad. Existen protecciones de vivienda; los esfuerzos de desinstitucionalización continúan. Las organizaciones de discapacidad abogan por la implementación de la CDPD.

Sudáfrica: la Constitución garantiza vivienda adecuada. Las organizaciones de discapacidad abogan por vivienda accesible y desinstitucionalización. Los recursos limitados restringen la implementación.

India: la Ley RPwD de 2016 exige vivienda accesible en los sectores público y privado. Las organizaciones de discapacidad presionan por su cumplimiento. La economía informal y los asentamientos informales representan desafíos para la mayoría de las personas con discapacidad.

México, Colombia, Argentina, Chile y otros países de América Latina: implementación variada de la CDPD. Existen protecciones de vivienda en el papel; la aplicación y la disponibilidad de recursos son inconsistentes.

Kenia, Uganda, Ghana y otros países de África Oriental y Occidental: las organizaciones de discapacidad están surgiendo. La defensa de los derechos de vivienda crece. Los recursos públicos limitados restringen la implementación.

Países desarrollados fuera de las regiones principales

Sección titulada «Países desarrollados fuera de las regiones principales»

Nueva Zelanda: ratificó la CDPD. El Comisionado de Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa la implementación de la CDPD. Existen protecciones de vivienda; hay apoyos para la vida independiente disponibles.

Japón: promueve la accesibilidad digital y la participación equitativa de las personas con discapacidad. El estándar nacional JIS X 8341-3 se alinea con el nivel AA de WCAG 2.0. Los modelos tradicionales de cuidado familiar influyen en los enfoques de vivienda.

Corea del Sur: existe una Disability Discrimination Act. Un movimiento de vida independiente en crecimiento. Los temas de vivienda ganan cada vez más atención de las organizaciones de discapacidad.

Desafíos en el Sur Global y las regiones subrepresentadas

Sección titulada «Desafíos en el Sur Global y las regiones subrepresentadas»

Barreras comunes a la implementación de los derechos de vivienda a nivel global:

  • Restricciones de recursos: financiamiento gubernamental limitado para servicios comunitarios
  • Arraigo institucional: las instituciones (asilos, hogares grupales) están establecidas; los intereses financieros las protegen
  • Economía informal: los grandes sectores informales hacen que las protecciones formales de vivienda no se apliquen a la mayoría
  • Asentamientos informales: más de mil millones de personas viven en asentamientos informales a nivel global; las personas con discapacidad enfrentan barreras agravadas
  • Brechas en la aplicación: existen leyes, pero rara vez se aplican; los mecanismos de queja son inadecuados
  • Discriminación interseccional: las personas con discapacidad racializadas, las personas con discapacidad LGBTQ+, las personas inmigrantes con discapacidad, las mujeres con discapacidad y las personas indígenas con discapacidad enfrentan barreras agravadas

Organización liderada por personas con discapacidad a nivel global

Sección titulada «Organización liderada por personas con discapacidad a nivel global»

A pesar de las barreras, las organizaciones de personas con discapacidad de cada país abogan por los derechos de vivienda:

Disabled Peoples’ International (dpi.org): federación global con miembros en más de 150 países, centrada en los derechos de las personas con discapacidad, incluida la vivienda.

SABE International (sabeusa.com): organización internacional de autogestores con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Organizaciones regionales de discapacidad: Europa (EDF, ENIL), las Américas, África, Asia y el Pacífico, que coordinan la defensa y comparten estrategias.

Litigio estratégico: las organizaciones de discapacidad usan cada vez más los tribunales para hacer valer los derechos de vivienda, creando precedente y exigiendo rendición de cuentas.

Encontrar recursos sobre derechos de vivienda en tu país

Sección titulada «Encontrar recursos sobre derechos de vivienda en tu país»
  1. Busca tu país + “disability rights organization” o “disabled people’s organization”
  2. Contacta a tu institución nacional de derechos humanos (la mayoría de los países tiene comisiones nacionales de derechos humanos)
  3. Busca la implementación de la CDPD: el informe de avance de tu país ante el Comité de la CDPD de la ONU documenta qué leyes existen
  4. Conéctate a nivel internacional: DPI, SABE International y las redes regionales pueden conectarte con organizaciones de tu país

Principios clave aplicados en todos los sistemas legales

Sección titulada «Principios clave aplicados en todos los sistemas legales»

A pesar de las distintas leyes y recursos, el artículo 19 de la CDPD crea coherencia en los principios fundamentales por los que luchan las personas con discapacidad en todo el mundo:

Principio 1: la vida comunitaria como opción predeterminada Las personas con discapacidad deben vivir en la comunidad común (barrios, pueblos, ciudades), no en entornos segregados. Las instituciones no son soluciones de vivienda aceptables.

Principio 2: elección y control Las personas con discapacidad tienen derecho a decidir dónde vivir, con quién y qué arreglos les funcionan. El apoyo debe habilitar la elección, no restringirla.

Principio 3: el apoyo como derecho Los gobiernos tienen la obligación de financiar y proporcionar servicios de apoyo que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente. Esto no es caridad; es un derecho.

Principio 4: accesibilidad La vivienda en sí y el entorno más amplio (transporte, servicios, comunicación) deben ser accesibles. La accesibilidad es un requisito previo para la vida comunitaria.

Principio 5: no discriminación Los arrendadores, gobiernos y proveedores de servicios no pueden discriminar por motivo de discapacidad. Esto es coherente en todos los sistemas legales que han implementado la CDPD.


Defensa y rendición de cuentas a nivel global

Sección titulada «Defensa y rendición de cuentas a nivel global»

Las personas con discapacidad de todo el mundo se organizan para hacer valer los derechos de vivienda:

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad revisa los informes de los Estados sobre la implementación de la CDPD y emite recomendaciones. Aunque no son directamente aplicables, crean rendición de cuentas pública.

Los mecanismos regionales de derechos humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana, Corte Africana) reconocen cada vez más los derechos de vivienda y de vida comunitaria.

Las organizaciones de personas con discapacidad (DPO) de cada país abogan por la implementación de la CDPD, la desinstitucionalización y la vida comunitaria. Las DPO a menudo son más eficaces que los gobiernos para hacer avanzar los derechos.

El litigio estratégico de las organizaciones de discapacidad ha obligado cada vez más a los gobiernos a reconocer los derechos de vivienda: hay ejemplos en Europa, América Latina, Asia y África.

El monitoreo liderado por pares (peer) de las personas con discapacidad que documentan violaciones de los derechos de vivienda crea rendición de cuentas fuera de los sistemas formales.


Ya sea que estés en un país que ha ratificado la CDPD, en un país como EE. UU. que no lo ha hecho, o en un país con aplicación débil:

  1. Conoce el estándar internacional: el artículo 19 establece tu derecho a vivir de forma independiente en la comunidad con apoyo. Esto se aplica de manera universal, sin importar el estado de la CDPD en tu gobierno.

  2. Comprende tus leyes nacionales: usa esta página para encontrar información específica de tu país sobre qué derechos existen y cómo hacerlos valer.

  3. Conéctate a nivel global: las personas con discapacidad de todo el mundo se organizan. Las redes internacionales de discapacidad, las organizaciones regionales y la solidaridad global fortalecen la defensa local.

  4. Documenta las violaciones: si tu gobierno viola las obligaciones de la CDPD, documéntalas. La evidencia respalda la defensa, el litigio y los mecanismos internacionales de rendición de cuentas.

  5. Organízate de forma colectiva: las organizaciones de personas con discapacidad son poderosas. Si no existe una en tu zona, hay otras a nivel regional y global, y pueden apoyar tu organización local.


Derechos internacionales de vivienda: consulta Derechos internacionales de vivienda para una explicación detallada del artículo 19 de la CDPD, los marcos globales y cómo los distintos sistemas legales implementan los derechos de vivienda.

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: ohchr.org. Texto completo en varios idiomas; la Observación General 5 sobre el artículo 19 ofrece una interpretación a fondo.

Disabled Peoples’ International: dpi.org. Federación global de organizaciones de personas con discapacidad en más de 150 países.

SABE International: sabeusa.com. Organización internacional de autogestores con discapacidad intelectual o del desarrollo.

European Disability Forum: edf-feph.org. Coordina organizaciones de discapacidad en toda Europa.

La organización de derechos de las personas con discapacidad de tu país: busca “[país] disabled people’s organization” o contacta a través del gobierno nacional.

Centros de vida independiente (EE. UU. y equivalentes a nivel internacional): estas organizaciones lideradas por pares (peer) brindan asistencia de vivienda y defensa de la vida comunitaria. Encuentra el tuyo a través de directorios nacionales (ncil.org en EE. UU., ilc-vac.ca en Canadá, etc.).


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