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Derechos internacionales de vivienda

La vivienda se reconoce a nivel global como un derecho humano fundamental para las personas con discapacidad. Sin embargo, la implementación varía drásticamente entre países y regiones. Esta página establece los marcos internacionales que protegen el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad y luego explica cómo los distintos sistemas legales traducen estos principios en leyes nacionales.

Marco universal: Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sección titulada «Marco universal: Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad»

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convention on the Rights of Persons with Disabilities, CDPD) es el principal tratado internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad. Adoptada en 2006, ha sido ratificada por 186 países (Estados Unidos la firmó, pero no la ratificó, aunque guía la interpretación interna). La CDPD establece el derecho de las personas con discapacidad a la vivienda dentro de la comunidad.

El artículo 19 - Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad es la base de los derechos de vivienda a nivel global. Establece:

“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”

Este artículo establece tres principios fundamentales:

  1. Derecho a elegir: las personas con discapacidad tienen derecho a decidir dónde viven, con quién y en qué arreglo
  2. Acceso a apoyo: los gobiernos deben proporcionar o asegurar el acceso a servicios que permitan la vida comunitaria (cuidado personal, asistencia de vivienda, vivienda accesible)
  3. Integración en la comunidad: la vivienda debe estar en entornos comunitarios integrados, no en instituciones segregadas

El artículo 9 - Accesibilidad exige a los Estados garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los entornos físicos, el transporte y los sistemas de información necesarios para la vivienda. Esto incluye el diseño accesible de los edificios, la infraestructura del vecindario y el acceso a la comunicación.

El artículo 12 - Igual reconocimiento como persona ante la ley protege el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones sobre la vivienda, rechazando la tutela y la institucionalización basadas en la condición de discapacidad.

En conjunto, estos artículos establecen que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente en la comunidad con elección y apoyo, no en instituciones ni bajo el control de otros, sino como miembros plenos de la comunidad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 25 establece el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada y a un nivel de vida adecuado. Aunque no es específica de la discapacidad, se aplica a las personas con discapacidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) exige a los Estados reconocer el derecho a una vivienda adecuada y tomar medidas para lograrlo de manera progresiva. Más de 170 países son parte; existen mecanismos de aplicación a través del Protocolo Facultativo.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, Objetivo 11 buscan garantizar el acceso a una vivienda y condiciones de vida adecuadas. El ODS 11.7 aborda específicamente el acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles y sostenibles, lo que se conecta con la accesibilidad de la vivienda.

El Convenio núm. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas aborda el derecho de las personas con discapacidad al empleo y a la vida independiente, reconociendo la estabilidad habitacional como requisito previo.

Instrumentos regionales de derechos humanos:

  • Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (las Américas)
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (África)
  • Carta Social Europea (Europa)

Todos establecen que la discriminación en la vivienda por motivo de discapacidad está prohibida y que los Estados deben garantizar vivienda accesible y asequible.

Cómo se traduce el artículo 19 de la CDPD a las leyes nacionales

Sección titulada «Cómo se traduce el artículo 19 de la CDPD a las leyes nacionales»

Los países han ratificado la CDPD, pero la implementan de manera diferente. El principio sigue siendo coherente: las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en comunidad con apoyo, no en instituciones. La implementación varía:

EE. UU. firmó la CDPD, pero no la ratificó, por lo que no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, el caso Olmstead v. L.C. (1999), una decisión de la Corte Suprema que interpreta la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA), llegó a la misma conclusión: la segregación injustificada de las personas con discapacidad en instituciones viola la ADA. Esta es la implementación estadounidense del principio del artículo 19 de la CDPD.

La Fair Housing Act prohíbe la discriminación por discapacidad en la vivienda y exige adaptaciones y modificaciones razonables.

La Sección 504 de la Rehabilitation Act se aplica a la vivienda con financiamiento federal y exige accesibilidad y adaptaciones.

Consulta Derechos de vivienda para las protecciones detalladas de EE. UU.

Canadá ratificó la CDPD en 2016 y ha implementado los principios del artículo 19 a través de:

La Accessible Canada Act (2019) se aplica a las entidades reguladas a nivel federal y les exige identificar, eliminar y prevenir de forma proactiva las barreras de accesibilidad, incluso en la vivienda.

La Canadian Human Rights Act prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad y exige la adaptación hasta el punto de dificultad excesiva (undue hardship).

Los códigos provinciales de derechos humanos y las leyes de arrendamiento brindan protecciones adicionales que varían según la provincia.

Consulta Derechos de vivienda para información específica de Canadá.

Los Estados miembros de la UE deben implementar el artículo 19 de la CDPD a través de la legislación nacional. La UE establece requisitos coordinados:

El artículo 19 de la CDPD de la ONU - Implementación en la UE exige a los Estados miembros garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente con apoyo comunitario. Esto significa:

  • Desinstitucionalización y transición de las instituciones a la vida comunitaria
  • Financiamiento para servicios de apoyo comunitario
  • Vivienda accesible y asequible
  • Protección frente a la institucionalización

Cada Estado miembro la implementa a través de sus leyes nacionales. Algunos tienen fuertes protecciones de vivienda; otros siguen siendo más débiles.

El Reino Unido (posterior al Brexit) ha ratificado la CDPD y la implementa a través de la Equality Act 2010, que prohíbe la discriminación en la vivienda y exige ajustes razonables. Disability Rights UK brinda defensa y recursos.

Alemania ofrece fuertes protecciones de vivienda a través de la Ley General de Igualdad de Trato y amplios servicios de apoyo para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente.

Francia, España, Italia y los Países Bajos tienen distintos niveles de implementación de la CDPD, con resultados mixtos en la desinstitucionalización y el acceso a la vivienda comunitaria.

Consulta Derechos de vivienda para los marcos específicos de la UE.

Australia ratificó la CDPD en 2008 e implementa el artículo 19 a través de:

La Disability Discrimination Act (1992) prohíbe la discriminación en la vivienda y ofrece una vía para presentar quejas.

El National Disability Insurance Scheme (NDIS) proporciona financiamiento individualizado para personas con discapacidad, incluido el apoyo a la vivienda mediante la Specialist Disability Accommodation. Aunque no es perfecto (existen críticas sobre el acceso y el control), el NDIS representa una implementación sustancial del requisito de apoyo del artículo 19.

Consulta Derechos de vivienda para información específica de Australia.

El Sur Global y las regiones subrepresentadas

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Muchos países del Sur Global han ratificado la CDPD, pero enfrentan restricciones de recursos en su implementación. Los desafíos de vivienda incluyen:

Asentamientos informales: más de mil millones de personas viven en asentamientos informales a nivel global; las personas con discapacidad enfrentan barreras agravadas en contextos de economía informal sin derechos formales de vivienda.

Infraestructura de apoyo limitada: muchos países carecen de cuidado personal financiado con fondos públicos, servicios de asistentes o apoyo comunitario que permitan la vida independiente.

Dependencia institucional: las personas con discapacidad a menudo permanecen en instituciones o bajo cuidado familiar por falta de alternativas.

Contexto cultural: distintos modelos culturales de cuidado familiar, interdependencia y responsabilidad comunitaria moldean los enfoques de vivienda.

Sin embargo, las personas con discapacidad del Sur Global se organizan: los movimientos de derechos de las personas con discapacidad en Brasil, India, Sudáfrica, Kenia y en toda América Latina, Asia y África abogan por la implementación de la CDPD y la vida comunitaria.

Ejemplos de avances:

  • Brasil ha fortalecido las protecciones de vivienda y los esfuerzos de desinstitucionalización
  • Sudáfrica incluye los derechos de vivienda en su Constitución; las organizaciones de discapacidad abogan por su implementación
  • India: las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad presionan por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley RPwD sobre vivienda accesible
  • Kenia y en toda África Oriental, las organizaciones de discapacidad se organizan por alternativas de vida comunitaria

Consulta Derechos de vivienda para información sobre países y regiones específicos.

Principios clave aplicados en todos los sistemas legales

Sección titulada «Principios clave aplicados en todos los sistemas legales»

A pesar de los distintos marcos legales, el artículo 19 de la CDPD crea coherencia en los principios fundamentales:

Principio 1: la vida comunitaria como opción predeterminada Las personas con discapacidad deben vivir en la comunidad común (barrios, pueblos, ciudades), no en entornos segregados o institucionales. Esto se aplica de manera universal.

Principio 2: elección y control Las personas con discapacidad tienen derecho a tomar decisiones sobre dónde vivir, con quién y qué arreglos les funcionan. El apoyo debe habilitar la elección, no restringirla.

Principio 3: el apoyo como derecho Los gobiernos tienen la obligación de financiar y proporcionar servicios de apoyo que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente. Esto no es caridad; es un derecho.

Principio 4: accesibilidad La vivienda en sí y el entorno más amplio (transporte, servicios, comunicación) deben ser accesibles. La accesibilidad es un requisito previo para la vida comunitaria.

Principio 5: no discriminación Los arrendadores, gobiernos y proveedores de servicios no pueden discriminar por motivo de discapacidad. Esto es coherente en todos los sistemas legales que han implementado la CDPD.

Desafíos en la implementación a nivel global

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A pesar de marcos internacionales claros, las personas con discapacidad de todo el mundo enfrentan barreras de vivienda:

Financiamiento insuficiente: muchos países carecen de recursos para proporcionar servicios de apoyo comunitario, lo que deja la institucionalización como opción predeterminada.

Inercia institucional: las instituciones (asilos, hogares grupales, centros psiquiátricos) están arraigadas; los Estados a veces las protegen financieramente en lugar de financiar alternativas.

Brechas en la aplicación: existen leyes, pero rara vez se aplican; los mecanismos de queja son inadecuados o inaccesibles.

Barreras económicas: la vivienda asequible escasea a nivel global; las personas con discapacidad que viven en la pobreza quedan particularmente excluidas.

Discriminación interseccional: las personas con discapacidad racializadas, las personas inmigrantes con discapacidad, las personas con discapacidad LGBTQ+, las mujeres con discapacidad y las personas indígenas con discapacidad enfrentan barreras agravadas en el acceso a la vivienda.

Economía informal: en países con grandes sectores informales, las protecciones formales de vivienda no se aplican a la mayoría de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad de todo el mundo se organizan para hacer valer el artículo 19 de la CDPD:

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad revisa los informes de los Estados sobre la implementación de la CDPD y emite recomendaciones. Aunque no son directamente aplicables, crean rendición de cuentas pública.

Los mecanismos regionales de derechos humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana, Corte Africana) han reconocido cada vez más los derechos de vivienda y de vida comunitaria.

Las organizaciones de personas con discapacidad (DPO) de cada país abogan por la implementación de la CDPD, la desinstitucionalización y la vida comunitaria. Estas organizaciones a menudo son más eficaces que los gobiernos para hacer avanzar los derechos.

El litigio estratégico de las organizaciones de discapacidad ha obligado cada vez más a los gobiernos a reconocer las obligaciones del artículo 19: hay ejemplos de casos en Europa, América Latina y Asia.

El monitoreo liderado por pares (peer) de las personas con discapacidad que documentan violaciones de los derechos de vivienda crea rendición de cuentas fuera de los sistemas formales.

Ya sea que estés en un país que ha ratificado la CDPD, en un país como EE. UU. que no lo ha hecho, o en un país con aplicación débil:

  1. Conoce el estándar internacional: el artículo 19 establece tu derecho a vivir de forma independiente en la comunidad con apoyo. Esto se aplica de manera universal, sin importar el estado de ratificación de la CDPD en tu gobierno.

  2. Comprende tus leyes nacionales: encuentra las páginas de derechos de vivienda específicas de tu país en este wiki para saber cómo tu país implementa estos principios (o no los implementa).

  3. Conéctate a nivel global: las personas con discapacidad de todo el mundo se organizan. Las redes internacionales de discapacidad, las organizaciones regionales y la solidaridad global fortalecen la defensa local.

  4. Documenta las violaciones: si tu gobierno viola las obligaciones de la CDPD, documéntalas. Esta evidencia respalda la defensa, el litigio y los mecanismos internacionales de rendición de cuentas.

  5. Organízate de forma colectiva: las organizaciones de personas con discapacidad son poderosas. Si no existe una en tu zona, hay otras a nivel regional y global.

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: ohchr.org. Texto completo en varios idiomas; la Observación General 5 sobre el artículo 19 ofrece una interpretación a fondo.

Disability Rights International: driadvocacy.org. Organización de defensa a nivel global que monitorea la implementación de la CDPD y las condiciones institucionales.

European Disability Forum: edf-feph.org. Coordina organizaciones de discapacidad en toda Europa en torno a la implementación de la CDPD.

Disabled Peoples’ International: dpi.org. Federación global de organizaciones de personas con discapacidad en más de 150 países.

SABE (Self Advocates Becoming Empowered) International: sabeusa.com. Organización internacional de autogestores con discapacidad intelectual o del desarrollo.

ADAPT: adapt.org. Organización estadounidense, pero involucrada en la defensa internacional en torno a la desinstitucionalización.

Organizaciones regionales de discapacidad: contacta a las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad de tu región; tienen conocimientos sobre la implementación de los derechos de vivienda en tu país.


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