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Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

La Sección 504 es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad por parte de cualquier programa o actividad que reciba fondos federales. Promulgada en 1973, fue la primera gran ley federal que protegió los derechos civiles de las personas con discapacidad y sigue siendo fundamental para los derechos de las personas con discapacidad hoy en día.


Actualización de 2024: La nueva norma de la Sección 504 del HHS

Sección titulada «Actualización de 2024: La nueva norma de la Sección 504 del HHS»

En mayo de 2024, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS) finalizó la primera gran actualización de sus regulaciones de la Sección 504 desde 1977. Se aplica a los programas de salud y servicios humanos que reciben fondos federales (hospitales, clínicas, agencias estatales de salud/Medicaid, etc.).

Nuevas protecciones clave:

  • Tratamiento médico: Los proveedores no pueden negar ni limitar la atención basándose en suposiciones sesgadas sobre la calidad o el valor de la vida de una persona con discapacidad.
  • Herramientas de evaluación del valor: Prohíbe el uso de medidas (como el “año de vida ajustado por calidad”, QALY) que devalúan la extensión de la vida de las personas con discapacidad al decidir la cobertura.
  • Sitios web y aplicaciones móviles: Deben cumplir con WCAG 2.1 Nivel AA para el 11 de mayo de 2026 (receptores con 15 o más empleados) o el 10 de mayo de 2027 (menos de 15).
  • Equipo médico accesible: para el 8 de julio de 2026, los proveedores cubiertos que usan equipo diagnóstico como mesas de examen y básculas de peso deben tener al menos una unidad accesible de cada tipo en uso (otros requisitos de alcance comenzaron el 8 de julio de 2024) — no cada pieza de equipo de una sola vez.
  • Integración comunitaria (Olmstead): Refuerza el derecho a recibir servicios en el entorno más integrado en lugar de ser institucionalizado innecesariamente.

Dónde presentar una denuncia: ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del HHS, generalmente dentro de los 180 días de la discriminación.

Nota sobre los daños: Puedes demandar para hacer cumplir la Sección 504 en un tribunal federal, pero la decisión de 2022 de la Corte Suprema en Cummings v. Premier Rehab Keller sostuvo que los daños por angustia emocional no están disponibles bajo la Sección 504. Los remedios disponibles incluyen medidas cautelares, cambios de política y (en algunos casos) otros daños compensatorios y honorarios de abogados.

Fuentes: https://www.federalregister.gov/documents/2024/05/09/2024-09237/ ; https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-219_1b8e.pdf

La Sección 504 establece:

“Ninguna persona con una discapacidad que de otro modo esté calificada en Estados Unidos… será, únicamente por razón de su discapacidad, excluida de la participación en, se le negarán los beneficios de, o será sometida a discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal.”

Personas protegidas: Cualquier persona con un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, tiene un registro de tal impedimento, o es considerada como una persona que tiene tal impedimento.

Las actividades importantes de la vida incluyen: Cuidar de sí mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, estar de pie, levantar objetos, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse, trabajar — y el funcionamiento de las funciones corporales importantes.

Cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, incluidos:

  • Escuelas públicas (K-12 y educación superior)
  • Universidades públicas y la mayoría de las privadas
  • Hospitales y proveedores de atención médica que reciben Medicare o Medicaid
  • Programas de los gobiernos estatales y locales
  • Bibliotecas públicas, museos y programas de recreación
  • Programas de vivienda que reciben fondos federales
  • Sistemas de transporte público que reciben fondos federales
  • Empleadores que reciben fondos o contratos federales

Nota: El umbral para “recibir asistencia financiera federal” es amplio. La mayoría de las entidades públicas y muchas organizaciones privadas reciben algo de financiamiento federal.


La Sección 504 exige a las escuelas proporcionar una “educación pública gratuita y apropiada” (FAPE) a los estudiantes con discapacidad en el entorno menos restrictivo.

Diferencias clave con IDEA:

  • La Sección 504 tiene una elegibilidad más amplia (cualquier discapacidad que limite sustancialmente una actividad importante de la vida)
  • IDEA requiere discapacidades de aprendizaje específicas o categorías
  • La Sección 504 proporciona adaptaciones; IDEA proporciona instrucción especializada
  • La Sección 504 tiene menos requisitos procesales

Cuándo la 504 aplica en lugar de IDEA: Un estudiante podría calificar para un plan 504 pero no para un IEP cuando:

  • Tiene una discapacidad que afecta el aprendizaje pero no requiere instrucción especializada
  • Tiene TDAH, una enfermedad crónica u otras condiciones no siempre cubiertas por IDEA
  • Necesita adaptaciones pero no un currículo modificado

Ejemplos de adaptaciones de la 504:

  • Tiempo extendido en los exámenes
  • Asiento preferencial
  • Uso de tecnología de asistencia
  • Tareas modificadas
  • Acceso al ascensor
  • Pausas de descanso
  • Administración de medicamentos
  • Manejo de alergias

Derivación: Cualquier persona puede derivar a un estudiante para una evaluación 504 — padre, maestro, estudiante, consejero.

Evaluación: La escuela debe evaluar sin costo para la familia. La evaluación debe ser integral y usar múltiples fuentes.

Reunión de elegibilidad: El equipo (incluido el padre) determina si el estudiante tiene una discapacidad que limita sustancialmente una actividad importante de la vida.

Desarrollo del plan 504: Si es elegible, el equipo desarrolla un plan que especifica las adaptaciones.

Implementación: Los maestros y el personal deben implementar las adaptaciones.

Revisión anual: Los planes deben revisarse al menos anualmente, o cuando el estudiante cambia de escuela o cambian las circunstancias.

Derechos de la 504 para estudiantes y familias

Sección titulada «Derechos de la 504 para estudiantes y familias»

Tienes derecho a:

  • Solicitar una evaluación en cualquier momento
  • Participar en las reuniones
  • Recibir un aviso por escrito antes de los cambios en la evaluación o la colocación
  • Examinar los registros pertinentes
  • Recibir información en tu idioma materno
  • Tener una audiencia imparcial si no estás de acuerdo con las decisiones
  • Presentar una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles

Si a tu hijo se le niegan los servicios de la 504:

  1. Solicita una explicación por escrito de la negación
  2. Pregunta qué información adicional se necesitaría
  3. Solicita una reunión para discutirlo
  4. Solicita una audiencia imparcial
  5. Presenta una denuncia ante la OCR

La Sección 504 exige a las universidades:

  • No discriminar en las admisiones
  • Proporcionar ajustes académicos y adaptaciones
  • Garantizar que los programas sean accesibles
  • Proporcionar ayudas y servicios auxiliares

Responsabilidades del estudiante en la educación superior: A diferencia de K-12, los estudiantes universitarios deben:

  • Autoidentificarse como personas con discapacidad
  • Proporcionar documentación
  • Solicitar adaptaciones específicas
  • Trabajar con la oficina de servicios para personas con discapacidad

Lo que las universidades deben proporcionar:

  • Tiempo extendido en los exámenes
  • Servicios de toma de notas
  • Intérpretes de lengua de señas
  • Formatos accesibles para los materiales
  • Requisitos de los cursos modificados cuando no se afectan los elementos esenciales
  • Adaptaciones de vivienda

Lo que las universidades no están obligadas a proporcionar:

  • Asistentes personales
  • Dispositivos prescritos individualmente (sillas de ruedas, audífonos)
  • Lectores para uso personal
  • Alteraciones fundamentales a los programas

La Sección 504 cubre a los empleadores que:

  • Reciben asistencia financiera federal
  • Son contratistas federales con contratos superiores a $20,000 (esta es la regla de contratistas de la Sección 503 — aplicada por la OFCCP del Departamento de Trabajo, y distinta de la Sección 504)

Nota: La mayoría de la discriminación laboral está cubierta por la ADA (Título I), que no requiere una conexión con el financiamiento federal.

Los empleadores cubiertos por la Sección 504 deben:

  • No discriminar en la contratación, el ascenso o el despido
  • Proporcionar adaptaciones razonables
  • Hacer accesibles los procesos de solicitud
  • No usar pruebas que excluyan a las personas con discapacidad a menos que estén relacionadas con el trabajo
  • Mantener la información médica confidencial

Los empleadores deben proporcionar adaptaciones que permitan a las personas con discapacidad calificadas desempeñar las funciones esenciales del trabajo, a menos que esto cause una “dificultad excesiva” (undue hardship).

Ejemplos:

  • Horarios de trabajo modificados
  • Equipo accesible
  • Reestructuración del trabajo
  • Reasignación
  • Políticas modificadas

Obligaciones de los proveedores de atención médica

Sección titulada «Obligaciones de los proveedores de atención médica»

Los hospitales, las clínicas y los proveedores de atención médica que reciben Medicare o Medicaid deben:

  • Proporcionar comunicación eficaz (intérpretes, formatos accesibles)
  • No negar servicios por motivo de discapacidad
  • Hacer las instalaciones físicamente accesibles
  • No tener políticas que discriminen

Acceso a la comunicación:

  • Los pacientes sordos deben recibir intérpretes calificados
  • Los pacientes ciegos deben recibir información en formatos accesibles
  • Los pacientes con discapacidades cognitivas necesitan información comprensible

Acceso físico:

  • Las salas de examen y el equipo deben ser accesibles
  • Los proveedores deben acomodar los dispositivos de movilidad
  • No se puede exigir a los pacientes que se transfieran de sus sillas de ruedas si no es médicamente necesario

Decisiones de tratamiento:

  • No se puede negar el tratamiento basándose en suposiciones sobre la calidad de vida
  • No se puede exigir a los familiares que proporcionen cuidado
  • Se deben proporcionar los mismos servicios a los pacientes con discapacidad

Los programas de vivienda que reciben fondos federales deben:

  • No discriminar en la selección de inquilinos
  • Proporcionar adaptaciones razonables
  • Hacer modificaciones razonables
  • Garantizar la accesibilidad de las unidades y las áreas comunes

Nota: La mayoría de la discriminación en la vivienda está cubierta por la Ley de Vivienda Justa, que tiene una cobertura más amplia.

Los proveedores de vivienda deben hacer adaptaciones razonables en las reglas, políticas o servicios, como:

  • Permitir animales de servicio a pesar de las políticas de “no se permiten mascotas”
  • Proporcionar estacionamiento accesible
  • Permitir la terminación anticipada del contrato de arrendamiento si se necesita por motivos de discapacidad
  • Modificar los procedimientos de inspección

Oficina de Derechos Civiles (OCR): Para denuncias educativas (K-12 y educación superior):

  • Presenta dentro de los 180 días de la discriminación
  • Puedes presentar en línea, por correo o por email
  • La OCR investiga y puede exigir medidas correctivas

Departamento de Justicia: Para programas no educativos que reciben fondos federales.

Agencia que proporciona el financiamiento: Muchas agencias federales tienen sus propios procesos de denuncia de la 504.

Los receptores de fondos federales deben tener procedimientos de quejas. Comienza con el proceso interno, pero también puedes presentar ante la OCR u otras agencias.

Puedes demandar a los infractores de la Sección 504 en un tribunal federal. Es posible que puedas recuperar:

  • Medidas cautelares (que exigen cambios)
  • Daños compensatorios
  • Honorarios de abogados

Es ilegal tomar represalias contra cualquier persona por presentar una denuncia, testificar o participar de otro modo en el cumplimiento de la Sección 504.


Ambas leyes prohíben la discriminación por discapacidad, pero:

Sección 504:

  • Solo se aplica a programas que reciben fondos federales
  • Promulgada en 1973
  • Aplicada por agencias federales

ADA:

  • Se aplica a empleadores, lugares de acceso público y gobiernos estatales/locales sin importar el financiamiento federal
  • Promulgada en 1990
  • Cobertura más amplia en el empleo y los lugares de acceso público

Cuando ambas aplican: Muchas entidades están cubiertas tanto por la Sección 504 como por la ADA. Puedes usar la que proporcione mejor protección para tu situación.

En la educación:

IDEA:

  • Requiere categorías específicas de discapacidad
  • Proporciona un programa de educación individualizada (IEP)
  • Incluye instrucción especializada
  • Más protecciones procesales

Sección 504:

  • Elegibilidad más amplia
  • Proporciona adaptaciones
  • Menos requisitos procesales
  • Puede ser más rápida de implementar

Un estudiante puede tener ambas: Algunos estudiantes califican para IDEA (IEP) y también tienen protecciones de la 504.

En la vivienda:

Ley de Vivienda Justa:

  • Cubre toda la vivienda (no solo la financiada federalmente)
  • Proporciona una cobertura más amplia para la mayoría de las situaciones de vivienda

Sección 504:

  • Se aplica a los programas de vivienda financiados federalmente
  • Puede tener remedios distintos

Si crees que tu hijo necesita un plan 504:

  1. Pon la solicitud por escrito al director de la escuela o al coordinador de la 504
  2. Guarda una copia de tu solicitud
  3. La escuela debe responder — no pueden ignorar las solicitudes
  4. Si te la niegan, pide una explicación por escrito
  5. Conoce tus derechos de apelación

Si tienes un plan 504 pero no está funcionando:

  1. Solicita una reunión para revisarlo y modificarlo
  2. Documenta los problemas específicos
  3. Propón soluciones específicas
  4. Si la escuela no soluciona los problemas, presenta una queja o una denuncia ante la OCR

Antes de llegar:

  1. Contacta a la oficina de servicios para personas con discapacidad
  2. Proporciona documentación
  3. Discute las adaptaciones necesarias
  4. Entiende el proceso para cada semestre

Si te niegan las adaptaciones:

  1. Pide una explicación por escrito
  2. Apela a través de los servicios para personas con discapacidad
  3. Contacta a la oficina de quejas del campus
  4. Presenta una denuncia ante la OCR si es necesario

Si necesitas adaptaciones:

  1. Informa al empleador que tienes una discapacidad y necesitas una adaptación
  2. Sugiere adaptaciones específicas
  3. Participa en el proceso interactivo
  4. Documenta todas las conversaciones

Si enfrentas discriminación:

  1. Documenta los incidentes
  2. Usa el proceso interno de quejas
  3. Contacta a la agencia federal correspondiente
  4. Consulta a un abogado de derechos de las personas con discapacidad

La Sección 504 formó parte de la Ley de Rehabilitación de 1973, principalmente una ley de rehabilitación vocacional. La disposición de derechos civiles se agregó con poco debate; es posible que algunos legisladores no entendieran sus implicaciones.

Durante cuatro años después de la aprobación de la ley, no se emitieron regulaciones. En 1977, activistas con discapacidad ocuparon el edificio del HEW en San Francisco durante 25 días —la sentada más larga en un edificio federal en la historia de EE. UU.— forzando la firma de las regulaciones.

La Sección 504 estableció principios clave que luego amplió la ADA:

  • La discriminación por discapacidad como un asunto de derechos civiles
  • El concepto de adaptación razonable
  • Los requisitos de accesibilidad
  • La protección en los programas financiados federalmente

Sigue siendo una ley importante, especialmente en la educación, donde proporciona protecciones más allá de IDEA.


  • Disability Rights Education and Defense Fund
  • National Center for Learning Disabilities (recursos sobre el plan 504)
  • PACER Center (defensa de los padres)
  • Understood.org (información sobre el plan 504 para familias)
  • Wrightslaw (información sobre derecho educativo)

¿Cuál es tu experiencia con la Sección 504? ¿Qué preguntas deberían responderse aquí? ¿Qué recursos han sido útiles?

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