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Derechos de los inquilinos con discapacidad

Una vez que estás en una vivienda de alquiler, tus derechos continúan y se amplían. Puedes solicitar adaptaciones a políticas y prácticas, estás protegido frente a la discriminación, tus animales de asistencia no pueden ser restringidos, y tienes protección si cuestiones relacionadas con la discapacidad afectan tu capacidad de cumplir los términos del contrato. Esta página comienza con los principios universales de los derechos de los inquilinos que se aplican a nivel global y luego explica cómo distintos países los implementan mediante sus propias leyes.

Principios universales de los derechos de los inquilinos

Sección titulada «Principios universales de los derechos de los inquilinos»

Todos los inquilinos con discapacidad del mundo comparten derechos fundamentales basados en el artículo 19 de la CDPD y en el derecho internacional de los derechos humanos:

  1. Derecho a un trato equitativo: los arrendadores no pueden tratarte de manera diferente por motivo de discapacidad
  2. Derecho a adaptaciones: los arrendadores deben modificar políticas y prácticas para brindar acceso equitativo
  3. Derecho a modificaciones razonables: los arrendadores deben permitir cambios físicos que hagan accesible la vivienda
  4. Derecho a animales de asistencia: los animales de servicio y los animales de apoyo emocional no pueden rechazarse
  5. Derecho a protección frente al desalojo: la conducta relacionada con la discapacidad no puede justificar por sí sola el desalojo sin antes intentar adaptaciones
  6. Derecho a la privacidad y la dignidad: tu información médica y los detalles de tu discapacidad están protegidos
  7. Derecho a procesos accesibles: la firma del contrato, la comunicación y los procesos legales deben ser accesibles

Estos principios se aplican de manera universal. Los mecanismos de implementación y aplicación difieren según el país.

Para una explicación detallada de los marcos internacionales de derechos de vivienda, consulta Derechos internacionales de vivienda.


¿Dónde estás? Encuentra información sobre derechos de los inquilinos para tu ubicación

Sección titulada «¿Dónde estás? Encuentra información sobre derechos de los inquilinos para tu ubicación»

Elige tu país o región para ver protecciones, procesos y recursos específicos para inquilinos con discapacidad:


EE. UU. implementa los derechos de los inquilinos a través de la ley federal (Fair Housing Act, Sección 504), las leyes estatales y las ordenanzas locales. Las protecciones varían de forma significativa según la ubicación.

Para información completa sobre derechos de vivienda, incluidos los marcos legales detallados, consulta Derechos de vivienda.

Escribe a tu arrendador o administrador de la propiedad exponiendo con claridad la necesidad relacionada con la discapacidad (sin dar un diagnóstico):

“Soy una persona con una discapacidad según la definición de la Fair Housing Act. Debido a mi discapacidad, necesito [adaptación específica] para tener uso y disfrute equitativos de la vivienda. Por favor, responda dentro de 14 días.”

Ejemplos: “Necesito una excepción a la política de no mascotas para mi animal de servicio.” “Necesito estacionamiento accesible reservado cerca de mi unidad.” “Necesito un plazo más largo para firmar el contrato debido a diferencias de procesamiento relacionadas con mi discapacidad.” “Necesito permiso para instalar barras de apoyo en el baño.”

Mantén todas las comunicaciones por escrito. Documenta las fechas, con quién hablaste y lo que se dijo.

Si el arrendador solicita verificación: pueden verificar que existe una discapacidad y que la adaptación está relacionada con ella. Se acepta la verificación de cualquier proveedor de atención médica con licencia que consultes (médico, terapeuta, enfermero practicante). Los arrendadores no pueden preguntar sobre el diagnóstico, el tratamiento, los medicamentos ni detalles médicos.

Señales de alerta de verificación ilegítima: exigir nombres específicos de enfermedades, sitios web que cobran por cartas de ESA en línea, requerir documentación antigua o pedir registros médicos.

Animales de servicio y animales de apoyo emocional

Sección titulada «Animales de servicio y animales de apoyo emocional»

Los animales de servicio (perros y, a veces, caballos en miniatura entrenados para tareas específicas) reciben protección legal en la vivienda. Los arrendadores no pueden preguntar sobre la discapacidad; solo pueden preguntar si es un animal de servicio y qué tarea realiza. No se requiere documentación; no hay tarifas ni depósitos por mascota.

Los animales de apoyo emocional o de asistencia en la vivienda reciben una protección más amplia que en otros contextos de la ADA. Los arrendadores pueden solicitar verificación de la necesidad relacionada con la discapacidad (que el animal brinda consuelo o apoyo debido a la discapacidad), pero no pueden preguntar sobre el tipo de animal, su entrenamiento, ni cobrar tarifas o depósitos por mascota. La verificación debe confirmar la discapacidad y la necesidad relacionada con ella; no necesita identificar al animal específico.

No se aplican restricciones de raza ni de peso a los animales de asistencia documentados. Los arrendadores no pueden tener políticas de “razas peligrosas prohibidas” ni límites de peso para los animales de servicio o de apoyo.

Incumplimientos del contrato y conducta relacionada con la discapacidad

Sección titulada «Incumplimientos del contrato y conducta relacionada con la discapacidad»

La discapacidad a veces resulta en una conducta que técnicamente viola el contrato. Los arrendadores deben participar en un “proceso interactivo” para encontrar adaptaciones antes del desalojo.

Las quejas por ruido relacionadas con la discapacidad (tics vocales, sonidos relacionados con convulsiones, equipo médico ruidoso) no pueden justificar el desalojo sin antes intentar adaptaciones.

Situaciones de acumulación compulsiva: los tribunales reconocen cada vez más el trastorno de acumulación como una discapacidad que requiere adaptación en lugar de un desalojo inmediato. Las adaptaciones podrían incluir apoyo para la limpieza, inspecciones regulares, organizadores profesionales y cronogramas de limpieza.

Crisis de salud mental: una sola crisis u hospitalización no puede justificar el desalojo. El arrendador solo puede desalojar con base en una conducta peligrosa específica documentada tras una evaluación individual (no en suposiciones sobre la enfermedad mental).

Trastornos por consumo de sustancias: no se puede desalojar con base en el diagnóstico solamente. Los arrendadores pueden hacer cumplir las reglas contra la actividad ilegal, pero deben distinguir entre la discapacidad y los incumplimientos reales del contrato.

La documentación importa: documenta todas las adaptaciones ofrecidas y acordadas. Cumple con los acuerdos. Si continúas incumpliendo el contrato a pesar de las adaptaciones, el arrendador puede tener mayores fundamentos para el desalojo.

Si recibes un aviso de desalojo, puedes solicitar adaptaciones en cualquier etapa:

Respuesta inmediata: escribe al arrendador y al tribunal: “Solicito adaptaciones razonables relacionadas con mi discapacidad: [solicitud específica]. Estoy trabajando para resolver esto y solicito tiempo para implementar las adaptaciones.”

Ejemplos: si te desalojan por atraso en el alquiler debido a una pérdida de ingresos relacionada con la discapacidad, solicita un plazo de pago flexible. Si te desalojan por ruido, solicita modificaciones de los horarios de ruido. Si te desalojan por incumplimientos relacionados con la discapacidad, solicita una adaptación que dé tiempo para cumplir.

Las organizaciones de asistencia legal y de derechos de los inquilinos brindan representación gratuita en casos de desalojo. Contacto: 211.org, www.lawhelp.org, o sociedades locales de asistencia legal. Algunas organizaciones de derechos de las personas con discapacidad brindan defensa frente al desalojo.

Los arrendadores no pueden tomar represalias contra ti por hacer valer tus derechos de vivienda justa. Si solicitas adaptaciones y luego recibes un aviso de desalojo o un aumento de alquiler dentro de 90 a 180 días (varía según el estado), los tribunales presumen represalia a menos que el arrendador tenga una causa independiente clara documentada.

Documenta todo: las fechas de las solicitudes de adaptación, las respuestas del arrendador y las fechas de los avisos de desalojo o aumento de alquiler. Conserva todas las comunicaciones.

Políticas de visitas y asistentes de cuidado personal

Sección titulada «Políticas de visitas y asistentes de cuidado personal»

Las cláusulas del contrato que limitan las visitas no pueden impedirte tener el apoyo necesario. Si requieres asistentes de cuidado personal que vivan en el domicilio, estos son servicios de apoyo, no visitas.

Solicita por escrito: “Tengo una discapacidad que requiere asistente(s) de cuidado personal que viva(n) en el domicilio. Tendré [número] asistente(s). Por favor, confirme esta adaptación.”

La Fair Housing Act prevalece sobre los límites de ocupación y las restricciones de visitas para el apoyo relacionado con la discapacidad.

Línea directa de Fair Housing: 1-800-669-9777

Organizaciones de derechos de los inquilinos: tenantsunion.org, tenantsrights.org

Asistencia legal: www.lawhelp.org, 211.org

Organizaciones de derechos de las personas con discapacidad: directorio en dol.gov

Organizaciones de vivienda justa: nationalfairhousing.org

Centros de vida independiente: directorio en ncil.org


Canadá implementa los derechos de los inquilinos a través de la Canadian Human Rights Act, los códigos provinciales de derechos humanos y las leyes de arrendamiento residencial. Las protecciones y los procesos varían según la provincia.

Para información completa sobre derechos de vivienda, consulta Derechos de vivienda.

Escribe al arrendador o administrador de la propiedad exponiendo con claridad la necesidad relacionada con la discapacidad (sin diagnóstico):

“Tengo una discapacidad protegida por la ley de derechos humanos [provincial/federal]. Debido a mi discapacidad, necesito [adaptación/modificación específica] para tener disfrute equitativo de la vivienda. Por favor, responda dentro de 14 días.”

Mantén todas las comunicaciones por escrito. Documenta las fechas, los nombres y lo que se dijo.

Los arrendadores pueden solicitar verificación de la necesidad relacionada con la discapacidad a un proveedor de atención médica. No pueden solicitar el diagnóstico ni detalles médicos.

Similar a las protecciones de EE. UU.: los arrendadores no pueden rechazar animales de servicio o de apoyo emocional debidamente documentados; no pueden cobrar tarifas por mascota; no pueden tener restricciones de raza.

Se acepta la verificación de un proveedor de atención médica; los sitios web que venden cartas de ESA en línea sin una relación con un proveedor de atención médica no son legítimos.

Cada provincia tiene una ley de arrendamiento residencial que protege a los inquilinos. Las protecciones varían, pero por lo general incluyen:

  • No discriminar por motivo de discapacidad
  • Derecho a adaptaciones y modificaciones razonables
  • Protección frente a aumentos arbitrarios de alquiler
  • El desalojo requiere un proceso legal
  • Los animales de servicio o de asistencia deben ser admitidos

Si el arrendador rechaza una adaptación razonable:

  1. Comisión provincial de derechos humanos: presenta una queja ante la comisión de derechos humanos de tu provincia
  2. Junta de arrendamiento residencial: muchas provincias tienen tribunales para disputas entre arrendador e inquilino
  3. Asistencia legal: contacta a la sociedad de asistencia legal de tu provincia
  4. Organizaciones de derechos de las personas con discapacidad: brindan defensa y apoyo

Los arrendadores no pueden tomar represalias contra los inquilinos por hacer valer sus derechos. La mayoría de las provincias tiene protecciones explícitas contra las represalias.

Canadian Human Rights Commission: chrc-ccdp.gc.ca

Comisiones provinciales de derechos humanos: contacto a través del gobierno provincial

Organizaciones provinciales de discapacidad: busca “[provincia] disability rights”

Independent Living Canada: ilc-vac.ca

Asistencia legal: busca “[provincia] legal aid”


Unión Europea y Estados miembros {#european-union}

Sección titulada «Unión Europea y Estados miembros {#european-union}»

Los Estados miembros de la UE deben implementar las protecciones del artículo 19 de la CDPD. Las protecciones de los inquilinos varían de forma significativa según el país, pero los principios fundamentales se aplican de manera universal en toda la UE.

Para información detallada específica de cada país, consulta Derechos de vivienda.

Principios universales de la UE para inquilinos con discapacidad

Sección titulada «Principios universales de la UE para inquilinos con discapacidad»

Prohibición de la discriminación: todos los Estados miembros de la UE prohíben la discriminación por discapacidad en la vivienda.

Requisito de adaptaciones razonables: las directivas de la UE exigen la adaptación de las necesidades relacionadas con la discapacidad en la vivienda (aunque la implementación varía).

Accesibilidad: la nueva construcción de vivienda en la UE está cada vez más sujeta a requisitos de accesibilidad.

Solicitar adaptaciones (varía según el país)

Sección titulada «Solicitar adaptaciones (varía según el país)»

El proceso varía según el país, pero fundamentalmente implica:

  1. Solicitud escrita al arrendador exponiendo la necesidad relacionada con la discapacidad
  2. Verificación de un proveedor de atención médica si el arrendador la solicita
  3. Documentación de todas las comunicaciones
  4. Seguimiento si el arrendador no responde

El lenguaje y los procesos específicos varían según el país; contacta a tu organización nacional de discapacidad para obtener orientación específica de tu país.

La protección de los animales de asistencia varía entre los Estados miembros de la UE. En general:

  • Los animales de servicio (entrenados para tareas específicas) reciben una protección fuerte
  • Los animales de apoyo emocional reciben una protección variable según el país
  • Los arrendadores no pueden cobrar tarifas por mascota para animales de asistencia
  • Las restricciones de raza no pueden aplicarse a los animales de servicio

Contacta a tu organización nacional de discapacidad para obtener información específica de tu país.

Protecciones de los inquilinos y defensa frente al desalojo

Sección titulada «Protecciones de los inquilinos y defensa frente al desalojo»

Los Estados miembros de la UE tienen distintas leyes de arrendamiento residencial que protegen a los inquilinos. La mayoría exige:

  • Causa para el desalojo
  • Proceso legal
  • Protección contra el desalojo en represalia

La conducta relacionada con la discapacidad recibe un reconocimiento creciente como una posible cuestión de adaptación, en lugar de un incumplimiento automático del contrato.

Contacta a tu organización nacional de discapacidad para conocer los procesos específicos de tu país.

Los mecanismos varían según el país, pero por lo general incluyen:

  • Autoridad nacional de vivienda o defensoría: gestiona las disputas de vivienda
  • Comisiones de derechos humanos: abordan la discriminación
  • Tribunales: último recurso
  • Organizaciones de discapacidad: brindan defensa y apoyo

European Disability Forum: edf-feph.org

Tu organización nacional de discapacidad: busca “[país] disability rights”

Defensoría de vivienda o equivalente: contacto a través del gobierno nacional

Comisión de derechos humanos: institución nacional de derechos humanos (la mayoría de los países tiene una)


El Reino Unido implementa los derechos de los inquilinos a través de la Equality Act 2010, la Residential Tenancies Act y las protecciones del derecho consuetudinario (common law).

Para información completa sobre derechos de vivienda, consulta Derechos de vivienda.

El Reino Unido usa el término “ajustes razonables” en lugar de “adaptaciones”. Los arrendadores deben hacer ajustes a las políticas, prácticas y características físicas para brindar acceso equitativo.

Escribe al arrendador o administrador de la propiedad:

“Soy una persona con discapacidad que requiere un ajuste razonable a [política/práctica/característica]. En concreto, necesito [solicitud específica]. Esto es exigido por la Equality Act 2010.”

Conserva un registro escrito de todas las comunicaciones. Documenta fechas, nombres y respuestas.

Los arrendadores pueden solicitar verificación a un proveedor de atención médica de que existe una discapacidad y de que el ajuste está relacionado con ella.

Los animales de servicio (perros guía, perros para personas sordas, perros de asistencia para la movilidad) reciben una protección fuerte. Los arrendadores no pueden negarse ni cobrar tarifas por mascota.

Los animales de apoyo emocional o de asistencia reciben un reconocimiento creciente; verifica con una organización de discapacidad si tu animal califica para la protección.

La Residential Tenancies Act y el derecho consuetudinario establecen:

  • Los arrendadores deben mantener condiciones habitables
  • No pueden discriminar por motivo de discapacidad
  • Deben hacer ajustes razonables
  • No pueden desalojar sin causa y proceso legal
  • No pueden tomar represalias por hacer valer derechos

Cláusulas contractuales injustas: cualquier cláusula del contrato que impida adaptaciones o ajustes por discapacidad es potencialmente inaplicable.

  1. Defensoría de vivienda (housing ombudsman): gestiona disputas entre arrendador e inquilino
  2. Citizens Advice: asesoramiento gratuito sobre derechos de arrendamiento
  3. Tribunales: acción legal por desalojo o discriminación
  4. Equality and Human Rights Commission: gestiona casos de discriminación

Equality and Human Rights Commission: equalityhumanrights.com

Disability Rights UK: disabilityrightsuk.org

Defensoría de vivienda: housingombudsman.org.uk

Citizens Advice: citizensadvice.org.uk


Australia implementa los derechos de los inquilinos a través de la Disability Discrimination Act, el National Disability Insurance Scheme y las leyes de arrendamiento residencial estatales o territoriales.

Para información completa sobre derechos de vivienda, consulta Derechos de vivienda.

Escribe al arrendador o administrador de la propiedad:

“Soy una persona con discapacidad. Debido a mi discapacidad, requiero [adaptación específica]. Esto es exigido por la Disability Discrimination Act.”

Conserva un registro escrito de todas las comunicaciones. Documenta fechas, nombres y respuestas.

Los arrendadores pueden solicitar verificación a un proveedor de atención médica de la discapacidad y de la necesidad relacionada con ella.

Los animales de servicio reciben protección legal; los arrendadores no pueden negarse ni cobrar tarifas por mascota.

Los animales de apoyo emocional tienen una protección variable; contacta a la organización de discapacidad de tu estado para obtener información específica.

Cada estado o territorio de Australia tiene legislación de arrendamiento residencial. En general:

  • No discriminar por motivo de discapacidad
  • Derecho a ajustes razonables
  • El desalojo requiere causa y proceso legal
  • Los animales de servicio o de asistencia deben ser admitidos

Las protecciones específicas de cada estado varían; contacta a la organización de discapacidad de tu estado para más detalles.

Si recibes apoyo del NDIS, tu plan puede incluir asistencia de vivienda. El NDIS puede financiar:

  • Asistencia para la búsqueda de vivienda
  • Modificaciones
  • Specialist Disability Accommodation
  • Servicios de apoyo que permitan la estabilidad habitacional

Trabaja con tu planificador del NDIS en los apoyos relacionados con la vivienda.

  1. Tribunal o junta de arrendamiento residencial: tribunal estatal para disputas entre arrendador e inquilino
  2. Australian Human Rights Commission: quejas por discriminación por discapacidad
  3. Organizaciones estatales de discapacidad: defensa y apoyo
  4. Asistencia legal: asistencia legal gratuita (sujeta a evaluación de ingresos)

Australian Human Rights Commission: humanrights.gov.au

NDIS: ndis.gov.au

Organizaciones estatales de discapacidad: busca “[estado] disability rights”

Junta o tribunal de arrendamiento residencial: contacto a través del gobierno estatal

Centros de asistencia jurídica comunitaria: asistencia legal gratuita


Las protecciones de los inquilinos varían a nivel global. Los principios universales se aplican; los mecanismos específicos difieren.

Protecciones formales limitadas: muchos países carecen de leyes integrales de protección de los inquilinos; los inquilinos con discapacidad enfrentan barreras para hacerlas cumplir.

Predomina la vivienda informal: los grandes sectores de vivienda informal hacen que las protecciones formales no se apliquen a la mayoría de las personas; las soluciones basadas en la comunidad son importantes.

Organizaciones de discapacidad emergentes: en muchos países del Sur Global, las organizaciones de discapacidad brindan cada vez más defensa y apoyo a los inquilinos.

Estrategias:

  • Contacta a tu organización nacional de discapacidad para obtener orientación específica de tu país
  • Documenta todas las interacciones con el arrendador
  • Busca asistencia legal si está disponible
  • Conéctate con redes internacionales de discapacidad para obtener apoyo

Países desarrollados fuera de las regiones principales

Sección titulada «Países desarrollados fuera de las regiones principales»

Nueva Zelanda: el Comisionado de Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa los derechos de los inquilinos. La Human Rights Act prohíbe la discriminación. La Residential Tenancies Act protege a los inquilinos.

Japón: se está implementando una Disability Discrimination Act. Los modelos tradicionales de cuidado familiar influyen en la vivienda. Las organizaciones de discapacidad abogan cada vez más por los derechos de los inquilinos.

Corea del Sur: existe una Disability Discrimination Act. Crece la defensa de la vivienda accesible y las protecciones de los inquilinos.

Estrategias universales para hacer valer los derechos de los inquilinos (cualquier país)

Sección titulada «Estrategias universales para hacer valer los derechos de los inquilinos (cualquier país)»
  1. Conoce tus derechos: investiga qué protecciones existen en tu país o región
  2. Solicita por escrito: todas las solicitudes de adaptaciones por escrito, conservando copias
  3. Documenta todo: fechas, nombres, lo que se dijo y las respuestas
  4. Conserva las comunicaciones: guarda todas las comunicaciones escritas del arrendador
  5. Conéctate con organizaciones: las organizaciones de discapacidad brindan defensa y apoyo
  6. Sé persistente: los arrendadores a veces responden a una documentación clara y al seguimiento
  7. Busca ayuda legal: la asistencia legal, las organizaciones de discapacidad y las comisiones de derechos humanos brindan apoyo
  8. Denuncia las violaciones: si ocurre discriminación, denúnciala ante el organismo nacional de derechos humanos o una organización de discapacidad

CDPD de la ONU: ohchr.org (investiga qué protecciones existen en tu país a través de los informes de país)

Disabled Peoples’ International: dpi.org (conéctate con organizaciones de personas con discapacidad a nivel global)

Tu organización nacional de discapacidad: la mayoría de los países tiene una; estas brindan defensa de los derechos de vivienda

Foros regionales de discapacidad: European Disability Forum, etc., que brindan recursos específicos por país

Organizaciones de asistencia legal: muchos países tienen sociedades de asistencia legal que atienden a personas de bajos ingresos


Escenarios prácticos en distintos contextos

Sección titulada «Escenarios prácticos en distintos contextos»

Inquilino sordo que necesita sistemas de alerta visual: solicita el permiso de instalación por escrito; especifica qué sistemas (timbre visual, alarma de incendio, alerta telefónica). Documenta la respuesta del arrendador. Si se niega, contacta a una organización de derechos de vivienda y presenta una queja.

Inquilino con discapacidad psiquiátrica que gestiona el cumplimiento del contrato: solicita plazos extendidos o flexibilidad en el pago del alquiler si hay una interrupción de ingresos relacionada con la discapacidad; protocolos de comunicación claros; aviso previo de las visitas de mantenimiento. Documenta las adaptaciones ofrecidas y aceptadas.

Inquilino con enfermedad crónica que requiere modificaciones de accesibilidad: solicita barras de apoyo, características de baño accesibles y control de temperatura. Especifica que contratarás a los contratistas y completarás la obra en un plazo razonable. En vivienda con asistencia federal, el arrendador paga. En vivienda privada, pagas tú, pero el arrendador no puede negarse.

Usuario de silla de ruedas que enfrenta un desalojo por incumplimiento del contrato: si el incumplimiento se relaciona con la accesibilidad (desplazarse con lentitud por pasillos inaccesibles), solicita una adaptación (modificaciones de la ruta accesible). Si el incumplimiento no está relacionado con la discapacidad, solicita un plazo flexible para cumplir mientras implementas las adaptaciones.

Inquilino que recibe la Sección 8 con un animal de servicio: escribe al arrendador: “Tengo [tipo de animal de servicio]. Es un animal de servicio requerido por mi discapacidad. La adaptación razonable es exigida por la Fair Housing Act. No corresponde tarifa ni depósito por mascota.” Proporciona verificación si se solicita.

Inquilino en vivienda compartida que enfrenta un conflicto con un compañero de cuarto por el apoyo a la discapacidad: solicita una adaptación al arrendador para el arreglo de apoyo; documenta la necesidad. Si el compañero de cuarto se opone a la persona de apoyo, su preferencia no prevalece sobre tu derecho a la adaptación.

Inquilino que sufre violencia doméstica y tiene una discapacidad: busca una orden de protección; notifica al arrendador sobre las preocupaciones de seguridad; solicita adaptaciones de seguridad si la discapacidad afecta tu capacidad de responder a amenazas. Contacta a organizaciones de discapacidad y de violencia doméstica para obtener apoyo.


Para información sobre Derechos de vivienda en distintos países, consulta Derechos de vivienda.

Para estrategias de Búsqueda de vivienda accesible, consulta Guía de búsqueda de vivienda accesible.

Para el financiamiento y las estrategias de Modificaciones del hogar, consulta Modificaciones del hogar.

Para los marcos de Derechos internacionales de vivienda (artículo 19 de la CDPD, estándares globales), consulta Derechos internacionales de vivienda.


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